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Cumpliendo con lo establecido en el art. Vigésimo quinto de los estatutos generales la Comisión Directiva tiene el grato deber de convocar a todos los socios activos a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 22 de Marzo de 2018 con una primera convocatoria a las 12:15 horas en Hotel Holiday Inn de la ciudad de Córdoba, sede del 2do Congreso Argentino “SACO 2018”,  sito en la calle Fray Luis Beltran y M Cardeñosa, de la ciudad de Córdoba, a fin de tratar el siguiente

 

ORDEN DEL DÍA

Asamblea Ordinaria

 

1º) Designación de dos miembros regulares para firmar y aprobar el acta de la presente Asamblea conjuntamente con el presidente y secretario.

 

2ª) Consideración de la memoria anual, informe del Sr. Presidente

 

3ª) Consideración de los estados contables y balance año 2017, informe del Sr.  Tesorero.

 

4º) Fijación de la cuota social para el ejercicio 2019 (Establecer porcentaje de incremento).

 

5º) Designación nuevos miembros regulares.

 

6º) Elección de Miembros de la Comisión Directiva  para el Periodo 2018 – 2020

 

 

Dra.  Priscila Antozzi                                      Dr.  Mario N. Antozzi

Secretario                                                           Presidente

 


Listado de Socios Regulares en condiciones de votar en la Asamblea SACO 2018

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De nuestros  Estatutos

ARTICULO SEXTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los Miembros Fundadores y Regulares tendrán los siguientes derechos: a) Voz y voto en la discusión y actividades.- b) Elegir y ser electo como miembro de la Comisión Directiva.- c) Disfrutar los derechos que le otorgan los estatutos.- También  tendrán las siguientes obligaciones: a) Concurrir a las sesiones que sea convocado.- d) Desempeñar las comisiones que le sean conferidas.- e) Aportar la cuota Anual establecida por la Comisión Directiva.- g) Acatar los estatutos de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad Enfermedad Metabólica y otras relacionadas con la Obesidad. Los Miembros de Honor tendrán los siguientes derechos a) Estar exentos de obligaciones pecuniarias con la Sociedad.- b) Ser asignados a cargos o representaciones honorificas de la Sociedad según lo disponga la Comisión Directiva. De los Cirujanos Asociados y Miembros Asociados: a) concurrir a las sesiones a las que sea convocado. b) Desempeñar las comisiones conferidas por la Comisión Directiva. c) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Comisión Directiva. d) Acatar los Estatutos de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad Enfermedad Metabólica y otras relacionadas con la obesidad.- De los Miembros Extranjeros: a) Estar exentos de obligaciones pecuniarias con la sociedad. b) Acatar los Estatutos de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, cuyos miembros deberán tener una antigüedad mínima en la sociedad de 2 años, compuesta de: un Presidente, que no podrá ser reelegido para otro periodo consecutivo. Un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, los cuales podrán ser reelegidos por un único periodo consecutivo. Seis vocales Titulares y cuatro vocales Suplentes, renovándose por mitades cada dos años. Tanto el Presidente como el Vicepresidente deberán ser cirujanos que practiquen regularmente cirugía bariatrica y/o metabólica. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuestas por Tres miembros Titulares y  un Suplente. Tanto los miembros titulares como los suplentes deberán ser miembros regulares.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, durara dos años. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el Artículo 28 para la primera y segunda convocatoria.-

 

ARTICULO DECIMOQUINTO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria.- La elección de los cargos será secreta y por mayoría simple de los votos emitidos y declarados validos por la Junta Escrutadora compuesta por Tres miembros designados por la Asamblea.- Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentados a la Comisión Directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto.- La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatuarias y reglamentarias en vigencia.- En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr el traslado al apoderado de la lista observada, por el termino de cuarenta y ocho (48) horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas.- La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.-

ARTICULO DECIMO SEXTO: Para ser miembro Titular o Suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser miembro fundados o regular, b) Encontrarse al día con la Tesorería Social, c) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias, d) Tener una antigüedad mínima en la sociedad de 2 años, e) Cualquier miembro que pertenezca a alguna de las categorías de la Asociación y que por sus antecedente y que por sus antecedentes o por que contribuyeron con su labor al prestigio de la Sociedad, y sea propuesto y aprobado por mayoría simple de la Comisión Directiva en funciones, otorgándole la categoría de Miembro Regular.- Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.-

 

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos con métodos fehacientes (correo electrónico, redes sociales, etc.). El secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado.- En el momento de ponerse el aviso de la sede y/o pagina web, se tendrá en disponibilidad y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de Memoria, Inventario y Balance General, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados.- En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del día correspondiente.-

 

ARTICULO VIGECIMOCTAVO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebraran con la presencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto.- Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarara legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios.- Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto.-

 

ARTÍCULO VIGESIMONOVENO: En las (Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exijan proporción mayor.- Ningún Socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión.- Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado) mediante carta poder con firma autenticada por Escribano Publico.- Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.-

 

ARTICULO TRIGESIMO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaria, a partir de la fecha de la convocatoria.- Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los días hábiles posteriores.- Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto.- A éste sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mota con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea.-