1.- En nuestro país los tratamientos quirúrgicos Bariátricos, en sus distintas variantes, para la Obesidad Mórbida y sus enfermedades consecuentes están contempladas en la Ley de Trastornos Alimentarios Nº 26396 y las incluye dentro del plan médico obligatorio (PMO) y conforme a su marco regulatorio, las obras sociales y empresas de medicina prepagas están obligadas a darle cobertura.
2.- La referida Ley de Trastornos Alimentarios (Nº 26396), de más de 10 años de sanción, incluye a distintas operaciones bariátricas. La reglamentación de la misma fue realizada en el año 2009 a través de un Decreto articulado del Ministerio de Salud de la Nación (742/9) dentro de los cuales, los Artículos 4 y 5 ponen como condición “requisito” para la cobertura de los procedimientos, a dos años de tratamiento previo nutricional y psicológico.
3.- En la actualidad las Obras sociales y Prepagos se rigen por un criterio de aplicación del referido decreto “INFRACONSTITUCIONAL”, basada en esa resolución del Ministerio de Salud del año 2009 , no solo desconociendo los avances del conocimiento y los nuevos procedimientos sino que también desde el punto de vista Jurídico y considerando el momento de la reglamentación, es imposible cumplir con un requisito de una ley con dos años de antelación a su existencia.
4.- Desde el punto de vista médico, el referido decreto del año 2009, exige y condiciona para dar cobertura a las operaciones bariátricas un periodo de tratamiento previo nutricional y psicológico de dos años continuados, lo que actualmente en la literatura medica no está demostrado ese lapso determinado como útil ni necesario.
5.- Si bien es imprescindible una preparación previa del paciente a la cirugía y un cambio de hábitos alimentarios, ese periodo fijo de dos años obliga a una demora en el acceso a la operación, cuyas comorbilidades no se detienen, lo que provoca la continuidad y evolución de las enfermedades concomitantes y lo que es peor, la posible aparición de complicaciones irreversibles transformándose este requisito, de insustentable fundamento, tanto científica como jurídicamente, en motivo de demora en el acceso a la salud y a una buena calidad de vida.
6.- En nuestro país en 2019, 7 sociedades científicas vinculadas a la obesidad a través de un Consenso Argentino de Cirugía Bariátrica y Metabólica https://www.sac.org.ar/wpcontent/uploads/2019/09/consenso-intersocietario-cirugia-cariatrica-y-metabolica.pdf determinaron la utilidad de una preparación previa a la operación sin limite de tiempo y el mismo Ministerio de Salud que decretó en el 2009 la resolución, posteriormente y en dos oportunidades en 2013 y 2017 creó dos Guías de Manejo y Tratamiento de la Obesidad en las que tampoco hace referencia a una cantidad de tiempo determinado como imprescindible para la preparación y mucho menos que alguna duración determinada asegure, condicione o garantice un mejor resultado.
http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000302cnt-2013-11_gpc_obesidad-2013.pdf)
7.- En el caso de los pacientes diabéticos donde el tiempo juega un rol fundamental en el progreso de la enfermedad , esta demora de dos años en el acceso a la intervención, puede ser muy perjudicial por quitarle oportunidades de respuesta de la enfermedad luego una cirugía bariátrica y metabólica.
Asimismo la resolución de la enfermedad y el abandono de la medicación no solo redunda en el beneficio superior que es la salud sino también en la economía del sistema evitando consumos evitables.
8.- Si Ud. tiene la indicación multidisciplinaria de una Cirugía Bariátrica y/o metabólica y es rechazada por la referida resolución tiene fuertes argumentos médicos y jurídicos para respaldarlo en su reclamo.
Los fundamentos médicos son acabadamente conocidos y avalados por la bibliografía.
Los fundamentos jurídicos encuentran sustentado por:
1.- La Constitución Nacional;
2.- La Ley de trastornos alimentarios,
3.- La Ley de Defensa al consumidor,
5.- El Código Penal, habida cuenta que quien no cumple con la normativa de los trastornos alimentarios incurre en el Delito Penal de Discriminación.-
En los casos en que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga no cuenten con centros especializados en la atención de desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y la obesidad, corresponde a los pacientes o a quienes tutelen sus derechos la elección del centro asistencial y/o equipo de atención interdisciplinaria.
Igual derecho asiste a quienes no prosperaran con el tratamiento o asistencia proporcionada en origen por las obras sociales y entidades de medicina prepaga