Existe a nivel Nacional por parte del Estado, un reconocimiento de la patología Obesidad y su rol predisponente en la enfermedad Metabólica, como así también de la importancia de las medidas de prevención y manejo de esta afección.

Esto esta manifestado en la profusa cantidad de Leyes, Decretos y Reglamentaciones sobre el tema con alcance Nacional y en las distintas Provincias.

Para aquellos que quieran consultarlo, existe un Atlas Federal de Legislación Sanitaria de la República Argentina, adonde se encuentran la totalidad de dichas regulaciones, ordenadas por Provincias. Adjuntamos el Link para su consulta:

Ver más

En nuestro país, los tratamientos quirúrgicos bariátricos, en sus distintas variantes, para la obesidad mórbida y sus enfermedades consecuentes están contempladas en la Ley de Trastornos Alimentarios Nº 26396 y las incluye dentro del plan médico obligatorio (PMO) y conforme a su marco regulatorio, las obras sociales y empresas de medicina prepagas están obligadas a darle cobertura.

Consideraciones médicas sobre el Marco Legal:

La referida Ley de Trastornos Alimentarios Nº 26396, establecida en 2008, fue inicialmente reglamentada en 2009 a través de un Decreto articulado del Ministerio de Salud de la Nación 742/2009, para posteriormente, luego de reuniones del Ministerio con distintas entidades competentes en el tema, entre las que participó la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad, Enfermedad Metabólica y Otras Relacionadas con la Obesidad (S.A.C.O.) y la Asociación Argentina de Cirugia (AAC), se reemplazó por la Resolución 1420/2022, actualmente vigente.

Ver más

De la resolución 1420/2022, entre otras cosas, surge que, para cumplir con los requisitos de cobertura de los tratamientos quirúrgicos de la seguridad social o medicina prepaga, es necesario:

  • Edad de DIECIOCHO (18) a SETENTA (70) años.

  • Índice de Masa Corporal mayor de CUARENTA (40) kg/m2 (con o sin comorbilidades) o mayor a TREINTA Y CINCO (35) kg/m2 con al menos una de las siguientes comorbilidades (Los IMC considerados corresponden a los previos al descenso de la preparación preoperatoria):

    • Diabetes Mellitus Tipo 2

    • Hipertensión arterial

    • Apnea/Hipopnea obstructiva del sueño (SAHOS)

    • Enfermedad articular con gran limitación funcional

    • Dislipidemia

  • Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controladas las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale).

  • Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por DOCE (12) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo interdisciplinario o consultas individuales con médico/a o licenciado/a en nutrición más psicoterapia, en forma ininterrumpida.

  • Consentimiento informado. Aceptación y deseo del procedimiento, siendo esta una decisión informada y consensuada con el equipo tratante, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario, valorándose expectativas y evaluando las posibilidades de efectuar el correcto seguimiento.

  • Estabilidad psicológica.

  • Criterios de exclusión:

    • Presencia de bulimia nerviosa.

    • Presencia de ideación de muerte y/o suicida.

    • Abuso de consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas.

    • Enfermedades que pongan en riesgo la vida a corto plazo.

    • Personas que no logran comprender las directivas médicas ni los lineamientos nutricionales y/o psicológicos, y que no cuenten con un tutor competente para la firma del consentimiento informado.

    • Personas embarazadas.

    • Negativa a firmar el consentimiento informado.

Las obras sociales o empresas de medicina prepaga deben incluir en su cobertura incluso los tratamientos:

  • Nutricionales.

  • Psicológicos.

  • Clínicos.

  • Quirúrgicos.

  • Farmacológicos.

  • Y todas las prácticas que necesites para el cuidado integral

Derechos de los pacientes para el acceso a la salud:

Si Ud. tiene la indicación multidisciplinaria de una Cirugía Bariátrica y/o metabólica y es rechazada por la referida resolución tiene fuertes argumentos médicos y jurídicos  para respaldarlo en su reclamo.

Los fundamentos médicos son acabadamente conocidos y avalados por la bibliografía.

Los fundamentos jurídicos encuentran sustentado por:

1.- La Constitución Nacional;

2.- La Ley de trastornos alimentarios,

3.- La Ley de Defensa al consumidor,

5.- El Código Penal, habida cuenta que quien no cumple con la normativa de los trastornos alimentarios incurre en el Delito Penal de Discriminación.-

En los casos en que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga no cuenten con centros especializados en la atención de desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y la obesidad, corresponde a los pacientes o a quienes tutelen sus derechos la elección del centro asistencial y/o equipo de atención interdisciplinaria. 

Igual derecho asiste a quienes no prosperaran con el tratamiento o asistencia proporcionada en origen por las obras sociales y entidades de medicina prepaga.