Existe a nivel Nacional, un reconocimiento por parte del Estado de la Obesidad como enfermedad, como así también de la importancia de las medidas de prevención y manejo de esta afección.
Esto esta manifestado en la profusa cantidad de Leyes, Decretos y Reglamentaciones sobre el tema con alcance Nacional y en las distintas Provincias.
Para aquellos que quieran consultarlo, existe un Atlas Federal de Legislación Sanitaria de la Republica Argentina, adonde se encuentran la totalidad de dichas regulaciones, ordenadas por Provincias. Adjuntamos el Link para su consulta:
En nuestro país los tratamientos quirúrgicos Bariátricos, en sus distintas variantes, para la Obesidad Mórbida y sus enfermedades consecuentes están contempladas en la Ley de Trastornos Alimentarios Nº 26396 y las incluye dentro del plan médico obligatorio (PMO) y conforme a su marco regulatorio, las obras sociales y empresas de medicina prepagas están obligadas a darle cobertura.
La referida Ley de Trastornos Alimentarios (Nº 26396), de más de 10 años de sanción, incluye a distintas operaciones Bariátricas. La reglamentación de la misma fue realizada en el año 2009 a través de un Decreto articulado del Ministerio de Salud de la Nación (742/9) dentro de los cuales, los Artículos 4 y 5 ponen como condición “requisito” para la cobertura de los procedimientos, a dos años de tratamiento previo nutricional y psicológico.
Consideraciones médicas sobre el Marco Legal:
En la actualidad las Obras sociales y Prepagos se rigen por un criterio de aplicación del referido decreto “INFRACONSTITUCIONAL”, basada en esa resolución del Ministerio de Salud del año 2009 , no solo desconociendo los avances del conocimiento y los nuevos procedimientos sino que también desde el punto de vista Jurídico y considerando el momento de la reglamentación, es imposible cumplir con un requisito de una ley con dos años de antelación a su existencia.
Desde el punto de vista médico, el referido decreto del año 2009, exige y condiciona para dar cobertura a las operaciones Bariátricas un periodo de tratamiento previo nutricional y psicológico de dos años continuados, lo que actualmente en la literatura medica no está demostrado ese lapso determinado como útil ni necesario.
Si bien es imprescindible una preparación previa del paciente a la cirugía y un cambio de hábitos alimentarios, ese periodo fijo de dos años obliga a una demora en el acceso a la operación, cuyas comorbilidades no se detienen, lo que provoca la continuidad y evolución de las enfermedades concomitantes y lo que es peor, la posible aparición de complicaciones irreversibles transformándose este requisito, de insustentable fundamento, tanto científica como jurídicamente, en motivo de demora en el acceso a la salud y a una buena calidad de vida.
En nuestro país en 2019, 7 sociedades científicas vinculadas a la obesidad a través de un Consenso Argentino de Cirugía Bariátrica y Metabólica eterminaron la utilidad de una preparación previa a la operación sin limite de tiempo y el mismo Ministerio de Salud que decretó en el 2009 la resolución, posteriormente y en dos oportunidades en 2013 y 2017 creó dos Guías de Manejo y Tratamiento de la Obesidad en las que tampoco hace referencia a una cantidad de tiempo determinado como imprescindible para la preparación y mucho menos que alguna duración determinada asegure, condicione o garantice un mejor resultado.
En el caso de los pacientes diabéticos donde el tiempo juega un rol fundamental en el progreso de la enfermedad , esta demora de dos años en el acceso a la intervención, puede ser muy perjudicial por quitarle oportunidades de respuesta de la enfermedad luego una cirugía bariátrica y metabólica.
Asimismo la resolución de la enfermedad y el abandono de la medicación no solo redunda en el beneficio superior que es la salud sino también en la economía del sistema evitando consumos evitables.